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La Región de Murcia aprueba la reserva obligatoria de contratos públicos para CEE,s de Iniciativa Social

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en procedimientos de adjudicación de determinados contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, y se fijan las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento ( BORM 232 / 6 de octubre de 2021)



ADMINISTRACIONES OBLIGADAS

El acuerdo es de obligado cumplimiento para los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomoslas entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las sociedades mercantiles regionales, las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyos presupuestos estuvieren integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


BENEFICIARIOS

Son titulares del derecho de reserva para la participación en procedimientos de adjudicación de la contratación determinada en este Acuerdo, dada la función social que tienen encomendada, las empresas calificadas como:


2.1. 
Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, según definición establecida en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Incusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que estén constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de los Centros Especiales de Empleo.

2.2. 
Empresas de Inserción, conforme a la definición y requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, y en el Decreto n.º 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, y se dictan normas sobre el procedimiento de calificación y su inscripción en dicho registro.


AMBITO MATERIAL DE LA RESERVA

1.- La reserva se aplicará a los 
contratos o lotes de los mismos catalogados como de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV en el Anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.- Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el presente Acuerdo.



CONDICIONES MINIMAS PARA APLICAR LA RESERVA


Reserva.
Se reservará a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a las Empresas de Inserción, el derecho a participar en procedimientos de contratación pública que representen como mínimo 
el 8 por ciento del importe global de losprocedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el Anexo VI de la Ley de Contratos del Sector Público, iniciados en el ejercicio presupuestario anterior a aquel al que se refiere la reserva. Este porcentaje se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la publicación de este Acuerdo.

Seguimiento

Dentro del mes siguiente a la finalización del ejercicio presupuestario, cada órgano de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá realizar un informe donde quede constancia del importe global de los procedimientos de adjudicación de los contratos de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el Anexo VI de la Ley de Contratos del Sector Públicocuyos expedientes de contratación hubieren sido aprobados en el ejercicio anterior, así como la cuantificación del porcentaje de reserva para el ejercicio presupuestario corriente.

A los efectos de cuantificar el importe global de los procedimientos de adjudicación, se tendrá en cuenta el presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


Este importe se comunicará a la consejería con competencias en materia de promoción e integración de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. En el caso excepcional de no alcanzarse el mencionado porcentaje del 8 por ciento de reserva por algún motivo, deberá justificarse en una memoria. En el caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad será el que computará a efectos de la reserva de cada año.


OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las empresas beneficiarias de la reserva deberán presentar la documentación correspondiente que acredite su condición, circunstancia que deberá ser recogida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan en la contratación reservada.


En el supuesto de que a la licitación se presente una unión temporal de empresas se tendrá en cuenta que el carácter de centro especial de empleo de iniciativa social o de empresa de inserción, debe concurrir en todos y cada uno de los eventuales integrantes de la unión temporal.

Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o las Empresas de Inserción que resulten adjudicatarias 
deben mantener durante todo el plazo de ejecución del contrato su condición, siendo causa de resolución del contrato la pérdida sobrevenida de tal condición salvo motivos excepcionales.

La calificación de un contrato como reservado no exime a los licitadores del cumplimiento de las condiciones generales de aptitud para contratar con el sector público, tales como la capacidad de obrar, la solvencia económica y financiera, lasolvencia técnica o profesional, la clasificación cuando sea exigible, o no hallarse incurso en alguna prohibición para contratar.



ASPECTOS FORMALES Y PRACTICOS DE LA RESERVA

Las reservas podrán materializarse
 tanto para un contrato en su conjunto o para uno o varios de sus lotes. La tramitación de un contrato como reservado podrá realizarse para los dos tipos de entidades conjuntamente o por separado, siendo preferible esta última opción.

Para facilitar la tramitación y efectividad de la reserva,
 se hará pública en la página web del Servicio Regional de Empleo y Formación información relativa a los centros especiales de empleo descritos en el acuerdo segundo, apartado 2, incluyendo su naturaleza jurídica (especificando si son o no de iniciativa social), el volumen de negocios, el ámbito territorial de actuación y las actividades que realizan.

Así mismo, la información con respecto a las empresas de inserción se hará pública en la página web de la Dirección General competente en materia de Economía Social, sin perjuicio de la disponibilidad de dicha información vía Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónomo de la Región de Murcia.

En los supuestos en que un órgano de contratación considere la idoneidad de hacer efectiva la reserva y determine el carácter reservado de un contrato, lo hará constar en el título, así como en el expediente administrativo y en el anuncio, debiendo hacer referencia en este último a la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La calificación de reservado de un contrato no supone la aplicabilidad de un procedimiento de adjudicación diferente a los regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siéndole aplicable cualquier sistema de licitación. Así, la tramitación de un contrato reservado, exceptuados las contrataciones de bienes y servicios realizados a través de la adhesión a los sistemas de contratación centralizada, podrá hacerse efectiva mediante:
  • Los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la citada Ley 9/2017, ya sea mediante la reserva de la totalidad del contrato o bien de uno o varios de los lotes en los que se divida.
  • Acuerdos Marco.
  • Contratos menores.


EFECTOS DE LA NO ADJUDICACION DE UN CONTRATO RESERVADO

En el supuesto de que iniciada la tramitación de un contrato con carácter reservado no se presente ninguna proposición, o las presentadas no se consideren admisibles de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista. No obstante, el presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de dicho contrato computará a efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del contrato inicialmente previstas.



EXENCION DE GARANTIA

No se exigirá la garantía definitiva a que se refiere y establece el artículo 107 de la Ley Contratos del Sector Público en los contratos que se adjudiquen conforme al derecho reserva establecido en este Acuerdo, salvo en los casos en que el órgano de contratación aprecie motivos excepcionales, y así lo justifique en el expediente.


LIMITES A LA RESERVA

La contratación calificada como reservada 
no podrá ser objeto de subcontratación, salvo autorización expresa del órgano de contratación.


CRITERIOS DE DESEMPATE

Si varias entidades licitadoras hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa,
 tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad en su plantilla o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social, según se trate de centros especiales de empleo o de empresas de inserción. Para los casos en que continúe el empate, se aplicarán las reglas que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la licitación.


SUBROGACION

Puede ser objeto de un contrato reservado cualquier contrato de servicios o suministros señalados en el apartado tercero, incluso aquellos que ya han venido realizándose. No obstante, 
si hay cláusula de subrogación de trabajadores no se podrá calificar como reservado un contrato que implique subrogación de personal no compatible con el de esta tipología de empresas, que no va a poder asumirlo, por no estar aquellos en situación de exclusión social o ser personas con discapacidad.


SEGUMIENTO Y CONTROL

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario, cada órgano de contratación, por conducto de la Secretaría General (Secretaría General Técnica u órgano equivalente) deberá remitir telemáticamente a la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa de la CARM un informe sobre el grado de cumplimiento del presente Acuerdo en el ejercicio inmediatamente anterior, especificando el importe global de las adjudicaciones de todos los contratos de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el Anexo VI de la Ley de Contratos del Sector Público, y el importe adjudicado mediante reserva a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción, debiendo justificar motivadamente, en su caso, las circunstancias determinantes de no alcanzar el importe del porcentaje de reserva correspondiente. El centro directivo competente en materia de coordinación de los servicios de contratación de las distintas consejerías, a la vista de la documentación recibida, emitirá un informe valorando el grado de cumplimiento alcanzado, incorporando, en su caso, una propuesta con las medidas incentivadoras que estime convenientes para garantizar el cumplimiento de este Acuerdo y facilitar su seguimiento.
Del citado informe se dará cuenta al Consejo de Gobierno y, además, será publicado en la página Web de contratación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Portal de la Transparencia de la Región de Murcia.


EFICACIA

El presente Acuerdo surtirá efectos a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante el primer año de aplicación, el porcentaje a reservar será proporcional al tiempo que reste desde la fecha de efectos hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.



Formación Empleo y Comercialización, S.A / Centro Especial de Empleo
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